miércoles, 1 de diciembre de 2010

Abogado y Procurador ¿Cuánto cobran?


Desde el Blog Noticias Más Jurídicas (NMJ), vamos a abordar un tema espinoso en el ejercicio diario de las profesiones de abogado y procurador.

Básicamente, la cuestión hay que centrarla en el aspecto económico, ¿cuánto cobra un abogado?, ¿cuánto cobra un procurador?, ¿pueden cobrar lo que quieran?, ¿existe alguna regulación? este post va dirigido a contestar estas preguntas y a expresar mis experiencias al respecto en el ejercicio de la abogacía.

¿cuánto cobra un abogado?

Los abogados tienen libertad para fijar sus honorarios, con la limitación de que debe existir acuerdo con su cliente. No obstante, existen normas orientadoras de los Colegios de Abogados de cada Provincia que se pueden tomar como referencia.

¿cuánto cobra un procurador?

Los procuradores deben cobrar los derechos que marca el arancel que regula su profesión. Es decir, no rige la libertad para fijar el precio de su servicio.

¿pueden cobrar lo que quieran?

Con las anteriores cuestiones esta pregunta queda contestada, los abogados SI, con respeto a las normas deontológicas y la competencia desleal y los procuradores NO, si bien es cierto, que pueden, previo acuerdo con su representado, aumentar o disminuir lo marcado por el arancel en un máximo de un 12%.

¿existe alguna regulación?

Evidentemente, estas afirmaciones, tienen una base legal en la que se apoyan:

  • Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
  • Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
  • Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales.
¿Por qué este Post?

Este Post, surge por la práctica comúnmente extendida, que en el día a día de la profesión de abogado y en relación con los procuradores, me encuentro.

Esta praxis, consiste en que, tras ajustar mis honorarios de forma que no salga más caro el pleito que lo reclamado, es decir, que no sea anti-económico para el cliente, me encuentro, salvo raras excepciones, con que la provisión pedida por el procurador es de entrada, entre un 50% y un 100% más de lo que marca el arancel que regula sus derechos a percibir.

Sinceramente, no entiendo el porqué de esta práctica generalizada. Como es lógico, el cliente desconoce si el Procurador puede o no puede cobrar cierta cantidad de dinero y el abogado por lo general, bastante tiene con llevar el peso intelectual del procedimiento y preocuparse de recibir sus honorarios. No obstante, en mi caso, me molesta profundamente que se aproveche este vacío producido por la ignorancia lógica del cliente y la despreocupación, también lógica, del abogado.

Es difícil e incluso bochornoso, tener que decirle a un compañero..., "oye el arancel marca la mitad", pero más bochorno me produce que engañen a mis clientes.

Por el bien de nuestra reputación como profesionales del Derecho y por la confianza que los ciudadanos deben tener en quienes les defienden y representan, en situaciones, por lo general, ya de por sí complicadas para los mismos; desde estas líneas reclamo el respeto propio a tan honorables profesiones y a sus normas reguladoras, para algún día poder reclamar el respeto ajeno.

Fdo: Miguel Antón


viernes, 30 de abril de 2010

Abogados On-line y Abogados Gratis

Desde Noticias Jurídicas,

Queremos arrojar luz sobre una cuestión malentendida y esta es, lo que significa el ejercicio de la abogacía On-line y Gratis.

Los servicios de un abogado son necesarios para todo tipo de personas, aunque sea una vez a lo largo de su vida. Llegados a este punto y para elegir un profesional adecuado no podemos dejarnos llevar por la desesperación propia y el oportunismo ajeno.

Siendo internet una herramienta básica para llegar a los clientes, no podemos dejar de advertir al conjunto de los mismos que, NO EXISTEN ABOGADOS GRATIS (si no se es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita), ni tampoco te resolverán satisfactoriamente los problemas jurídicos por una cuota anual reducida.

La realidad es bien distinta y pueden comprobar como nadie desempeñará una labor intelectual que exige años de preparación a cambio de nada, como sucede en cualquier sector profesional.

EXISTEN ABOGADOS ON-LINE, donde podrán hacer consultas y serán resueltas de una manera sucinta de manera gratuita, este servicio es el que suele incluir la cuota mensual de las grandes compañias "legales", pero es difícil prestar un servicio integral y satisfactorio sin intercambiar toda la documentación necesaria de manera confidencial, mantener diferentes conversaciones cliente-abogado, otorgar poderes y todas las actuaciones necesarias entre administrado y administración, que a día de hoy no permiten su gestión on-line.

Por último, aclarar que nuestro modo de entender el ejercicio honesto de la abogacía, entre otros, INCLUYE:

Una primera orientación gratuita y realista, ya sea on-line o no.
Cobrar por obtener los servicios integrales de un abogado, siempre accesible y durante todo el procedimiento.

Nuestra visión de la abogacía, NO INCLUYE:

Ofrecer abogados gratis como reclamo.
Cobrar cuotas a cambio de poder llamar a un abogado. Eso lo dejamos para las grandes compañías "legales".

Es nuestro deseo que este Blog os sea de utilidad y aporteis ideas y opiniones.

Recibid un afectuoso saludo.

jueves, 22 de abril de 2010

Nueva Ley del Aborto


Legislar para el telediario, así se puede llamar a la regulación final dada en la Nueva Ley del Aborto a una de las mas controvertidas cuestiones que aborda la misma, el aborto de menores sin comunicación a sus mayores.


Dejando a un lado la opinión que se tenga sobre el asunto, no se puede dejar de advertir del engaño que se produce en la enmienda sufrida en este punto.


En un primer momento, la Ley contemplaba el aborto de las mujeres de 16 y 17 años de manera autónoma, es decir, sin comunicación a los padres.


Debido al revuelo mediático, se introduce esta nueva redacción en el artículo 13, apartado cuarto:


"...Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.

Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo."


Como se puede observar, sin necesidad de ser jurista, es como no haber puesto nada, en definitiva, legislar de forma cobarde y confusa, legislar a golpe de noticia, dando un titular.


Realmente la libertad de la mujer sigue estando ahí, obviamente la menor que no quiere comunicarlo es por el temor a la reacción familiar y nadie la va a obligar y la que quiera decirlo lo dirá sin necesidad de que una ley se lo proponga, lo hará porque goza de una confianza familiar que le invita a contar con ese apoyo.


Al final esta decisión de camuflar la realidad y la finalidad de este articulado, en este punto concreto; hace dudar de la estima que el legislador tiene sobre la inteligencia de esta sociedad.


En definitiva, SI QUIEREN, PUEDEN.