jueves, 24 de marzo de 2011

Preguntas frecuentes sobre la Ley Antitabaco


1. ¿Si voy por la calle fumando y veo niños cerca, tengo que apagar el cigarrillo?

Dependiendo de la legislación autonómica, puede existir normativa más restrictiva, a falta de un estudio de la misma, la legislación  estatal impone restricción de fumar en espacios al aire libre dedicados al uso infantil, por ejemplo, en la acera puede fumar, en un parque infantil al aire libre no.

2. ¿Soy el último que sale de trabajar en mi oficina, puedo fumarme un cigarrito?

Usted no puede fumar en este tipo de espacios por imperativo legal, si lo hace, debe saber que está quebrantando la legislación vigente y puede ser sancionado.

3. ¿Puede ser motivo de despido procedente que me pillen fumando en el baño de la oficina?

Este comportamiento puede ser entendido como un abuso de confianza o indisciplina en el trabajo, éstas son causas de despido disciplinario. A pesar de lo anterior, habrá que estar a la graduación que la empresa o el Convenio Colectivo al uso, haga de ese tipo de falta.

4. Trabajo solo en una oficina, ¿puedo fumar? ¿Y si no recibo clientes?

El mencionado supuesto escapa al espíritu de la Ley, la misma va dirigida a regular la prohibición en espacios de uso colectivo o público. Si bien es cierto que prohíbe fumar en centros de trabajo, una oficina de uso privado e individual, difícilmente puede ser considerado como tal. 

5. ¿Podemos fumar en los jardines de un aeropuerto?

Es cierto que existe la prohibición de fumar en aeropuertos, pero con excepciones, puede fumar en jardines al aire libre sitos en los mismos.

6. Me gustaría saber si hay alguna posibilidad de que se pueda fumar en las bodas, ya no tanto en la cena, si no después en el baile. No sé si es legal refugiarse en que es una fiesta privada y los novios con el importe del cubierto alquilan también el salón...

Estimada amiga, su planteamiento no tiene cabida dentro de la legalidad vigente, la Ley Antitabaco prohíbe, de forma expresa, fumar en salas de fiesta, salvo que ésta sea al aire libre.


7. Estoy de becario en una facultad de medicina y han puesto un cartel en la puerta diciendo que esta prohibido fumar en la puerta, en las aceras y demás accesos. ¿Es esto legal?

Efectivamente, la Ley señala la prohibición de fumar en accesos inmediatos y aceras circundantes de centros docentes. La regulación en este punto, es vaga e imprecisa puesto que no define que debe considerarse, a tenor de la norma, un acceso inmediato ni una acera circundante. Por el contrario, si establece la posibilidad de fumar en los espacios al aire libre de estos centros, se entiende, en aquellos alejados de "accesos inmediatos y aceras circundantes".


8. ¿Si alquilo una casa rural o apartamento completo puedo permitir a mis inquilinos que fumen?

Este supuesto concreto no está contemplado en las prohibiciones de la Ley Antitabaco, en consecuencia, puedes permitirles fumar. Sería distinto si fuese un alojamiento dividido en habitaciones; en ese caso, se debería respetar el máximo del 30% de habitaciones reservadas para fumadores.

9. ¿A que se exponen los hosteleros sino utilizan mobiliario homologado para sus terrazas?

La regulación de las terrazas se rige por Ordenanzas Municipales y a ellas habrá que dirigirse para darlas cumplimiento. 

         10. ¿Se puede fumar en el portal de una casa?

El portal de una casa debe ser considerado un espacio cerrado de uso público o colectivo, esta definición, entra en el ámbito de prohibición de la Ley y como consecuencia, NO esta permitido fumar en ellos

11. ¿Tiene sentido la recogida de firmas contra la Ley? ¿ Los pliegos deben cumplir algún requisito?
La recogida de firmas tiene sentido, a efectos legales, en el caso de plantear una Iniciativa Legislativa Popular o en otro caso como medida de presión. La ILP, debe cumplir unos requisitos, que vienen establecidos en la propia Constitución en su artículo 87.3 (500.000 firmas) y desarrollados en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, así, en virtud del artículo 8, los Pliegos deben cumplir las siguientes notas:
Artículo 8. Pliegos para la recogida de firmas.
1.  Requerida la notificación de admisión de la proposición, la Comisión Promotora presentará ante la Junta Electoral Central, en papel de oficio, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la proposición.
Los pliegos deberán estar escritos en castellano. Para la recogida de firmas en el territorio de una Comunidad Autónoma con otra lengua cooficial podrá utilizarse, conjuntamente, esta otra lengua.
2. Si el texto de la proposición superase en extensión las tres caras de cada pliego, se acompañará en pliegos aparte, que se unirán al destinado a recoger las firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral Central, ésta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión Promotor.

sábado, 5 de febrero de 2011

LA SUBIDA DE LA LUZ 1ª Parte


De aquellos polvos, estos lodos…

A finales del pasado año, el Ejecutivo, optó, tras hacer oídos sordos a las políticas comunitarias, por dar luz verde al  Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, en su exposición de motivos, se apoya en el artículo 25 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico para justificar el aumento del uso de Carbón Autóctono (español).

Esta normativa, permite que la minería del carbón siga viva en España durante un tiempo, eso sí, alterando la realidad del mercado energético y sin solución de continuidad.

La artimaña legislativa, es bochornosa y gira en torno al concepto “garantía del suministro”, este término, ha sido empleado de forma, convenientemente equívoca en el Real Decreto 134/2010, en virtud del cual, no sólo resulta difícil de comprender como se trata de garantizar el suministro energético consumiendo las reservas de esa fuente de energía agotable y objeto del “Plan Nacional de Reserva Estratégica”, instrumento, este sí, que responde a la garantía del suministro y no, como el R.D., a la coyuntura económica de un sector condenado a cumplir con una función subsidiaria.

LA CLAVE

El carbón producido en España, es caro y de mala calidad, siendo importado en su gran mayoría, en consecuencia, la única forma posible de que las empresas eléctricas compren el carbón español es hacerlo rentable con el dinero público. Se subvenciona la adquisición del mismo hasta equipararlo al mineral importado. Esta medida, que no solución, permite tener conectado al muerto unos añitos más, para llegar al mismo punto dentro de tres años, la muerte de esta industria.

Entre tanto, la minería contenta y los consumidores y el medio ambiente costeando el absurdo plan.