jueves, 24 de marzo de 2011

Preguntas frecuentes sobre la Ley Antitabaco


1. ¿Si voy por la calle fumando y veo niños cerca, tengo que apagar el cigarrillo?

Dependiendo de la legislación autonómica, puede existir normativa más restrictiva, a falta de un estudio de la misma, la legislación  estatal impone restricción de fumar en espacios al aire libre dedicados al uso infantil, por ejemplo, en la acera puede fumar, en un parque infantil al aire libre no.

2. ¿Soy el último que sale de trabajar en mi oficina, puedo fumarme un cigarrito?

Usted no puede fumar en este tipo de espacios por imperativo legal, si lo hace, debe saber que está quebrantando la legislación vigente y puede ser sancionado.

3. ¿Puede ser motivo de despido procedente que me pillen fumando en el baño de la oficina?

Este comportamiento puede ser entendido como un abuso de confianza o indisciplina en el trabajo, éstas son causas de despido disciplinario. A pesar de lo anterior, habrá que estar a la graduación que la empresa o el Convenio Colectivo al uso, haga de ese tipo de falta.

4. Trabajo solo en una oficina, ¿puedo fumar? ¿Y si no recibo clientes?

El mencionado supuesto escapa al espíritu de la Ley, la misma va dirigida a regular la prohibición en espacios de uso colectivo o público. Si bien es cierto que prohíbe fumar en centros de trabajo, una oficina de uso privado e individual, difícilmente puede ser considerado como tal. 

5. ¿Podemos fumar en los jardines de un aeropuerto?

Es cierto que existe la prohibición de fumar en aeropuertos, pero con excepciones, puede fumar en jardines al aire libre sitos en los mismos.

6. Me gustaría saber si hay alguna posibilidad de que se pueda fumar en las bodas, ya no tanto en la cena, si no después en el baile. No sé si es legal refugiarse en que es una fiesta privada y los novios con el importe del cubierto alquilan también el salón...

Estimada amiga, su planteamiento no tiene cabida dentro de la legalidad vigente, la Ley Antitabaco prohíbe, de forma expresa, fumar en salas de fiesta, salvo que ésta sea al aire libre.


7. Estoy de becario en una facultad de medicina y han puesto un cartel en la puerta diciendo que esta prohibido fumar en la puerta, en las aceras y demás accesos. ¿Es esto legal?

Efectivamente, la Ley señala la prohibición de fumar en accesos inmediatos y aceras circundantes de centros docentes. La regulación en este punto, es vaga e imprecisa puesto que no define que debe considerarse, a tenor de la norma, un acceso inmediato ni una acera circundante. Por el contrario, si establece la posibilidad de fumar en los espacios al aire libre de estos centros, se entiende, en aquellos alejados de "accesos inmediatos y aceras circundantes".


8. ¿Si alquilo una casa rural o apartamento completo puedo permitir a mis inquilinos que fumen?

Este supuesto concreto no está contemplado en las prohibiciones de la Ley Antitabaco, en consecuencia, puedes permitirles fumar. Sería distinto si fuese un alojamiento dividido en habitaciones; en ese caso, se debería respetar el máximo del 30% de habitaciones reservadas para fumadores.

9. ¿A que se exponen los hosteleros sino utilizan mobiliario homologado para sus terrazas?

La regulación de las terrazas se rige por Ordenanzas Municipales y a ellas habrá que dirigirse para darlas cumplimiento. 

         10. ¿Se puede fumar en el portal de una casa?

El portal de una casa debe ser considerado un espacio cerrado de uso público o colectivo, esta definición, entra en el ámbito de prohibición de la Ley y como consecuencia, NO esta permitido fumar en ellos

11. ¿Tiene sentido la recogida de firmas contra la Ley? ¿ Los pliegos deben cumplir algún requisito?
La recogida de firmas tiene sentido, a efectos legales, en el caso de plantear una Iniciativa Legislativa Popular o en otro caso como medida de presión. La ILP, debe cumplir unos requisitos, que vienen establecidos en la propia Constitución en su artículo 87.3 (500.000 firmas) y desarrollados en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, así, en virtud del artículo 8, los Pliegos deben cumplir las siguientes notas:
Artículo 8. Pliegos para la recogida de firmas.
1.  Requerida la notificación de admisión de la proposición, la Comisión Promotora presentará ante la Junta Electoral Central, en papel de oficio, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la proposición.
Los pliegos deberán estar escritos en castellano. Para la recogida de firmas en el territorio de una Comunidad Autónoma con otra lengua cooficial podrá utilizarse, conjuntamente, esta otra lengua.
2. Si el texto de la proposición superase en extensión las tres caras de cada pliego, se acompañará en pliegos aparte, que se unirán al destinado a recoger las firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Recibidos los pliegos por la Junta Electoral Central, ésta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión Promotor.

sábado, 5 de febrero de 2011

LA SUBIDA DE LA LUZ 1ª Parte


De aquellos polvos, estos lodos…

A finales del pasado año, el Ejecutivo, optó, tras hacer oídos sordos a las políticas comunitarias, por dar luz verde al  Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, en su exposición de motivos, se apoya en el artículo 25 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico para justificar el aumento del uso de Carbón Autóctono (español).

Esta normativa, permite que la minería del carbón siga viva en España durante un tiempo, eso sí, alterando la realidad del mercado energético y sin solución de continuidad.

La artimaña legislativa, es bochornosa y gira en torno al concepto “garantía del suministro”, este término, ha sido empleado de forma, convenientemente equívoca en el Real Decreto 134/2010, en virtud del cual, no sólo resulta difícil de comprender como se trata de garantizar el suministro energético consumiendo las reservas de esa fuente de energía agotable y objeto del “Plan Nacional de Reserva Estratégica”, instrumento, este sí, que responde a la garantía del suministro y no, como el R.D., a la coyuntura económica de un sector condenado a cumplir con una función subsidiaria.

LA CLAVE

El carbón producido en España, es caro y de mala calidad, siendo importado en su gran mayoría, en consecuencia, la única forma posible de que las empresas eléctricas compren el carbón español es hacerlo rentable con el dinero público. Se subvenciona la adquisición del mismo hasta equipararlo al mineral importado. Esta medida, que no solución, permite tener conectado al muerto unos añitos más, para llegar al mismo punto dentro de tres años, la muerte de esta industria.

Entre tanto, la minería contenta y los consumidores y el medio ambiente costeando el absurdo plan.




miércoles, 1 de diciembre de 2010

Abogado y Procurador ¿Cuánto cobran?


Desde el Blog Noticias Más Jurídicas (NMJ), vamos a abordar un tema espinoso en el ejercicio diario de las profesiones de abogado y procurador.

Básicamente, la cuestión hay que centrarla en el aspecto económico, ¿cuánto cobra un abogado?, ¿cuánto cobra un procurador?, ¿pueden cobrar lo que quieran?, ¿existe alguna regulación? este post va dirigido a contestar estas preguntas y a expresar mis experiencias al respecto en el ejercicio de la abogacía.

¿cuánto cobra un abogado?

Los abogados tienen libertad para fijar sus honorarios, con la limitación de que debe existir acuerdo con su cliente. No obstante, existen normas orientadoras de los Colegios de Abogados de cada Provincia que se pueden tomar como referencia.

¿cuánto cobra un procurador?

Los procuradores deben cobrar los derechos que marca el arancel que regula su profesión. Es decir, no rige la libertad para fijar el precio de su servicio.

¿pueden cobrar lo que quieran?

Con las anteriores cuestiones esta pregunta queda contestada, los abogados SI, con respeto a las normas deontológicas y la competencia desleal y los procuradores NO, si bien es cierto, que pueden, previo acuerdo con su representado, aumentar o disminuir lo marcado por el arancel en un máximo de un 12%.

¿existe alguna regulación?

Evidentemente, estas afirmaciones, tienen una base legal en la que se apoyan:

  • Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.
  • Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
  • Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales.
¿Por qué este Post?

Este Post, surge por la práctica comúnmente extendida, que en el día a día de la profesión de abogado y en relación con los procuradores, me encuentro.

Esta praxis, consiste en que, tras ajustar mis honorarios de forma que no salga más caro el pleito que lo reclamado, es decir, que no sea anti-económico para el cliente, me encuentro, salvo raras excepciones, con que la provisión pedida por el procurador es de entrada, entre un 50% y un 100% más de lo que marca el arancel que regula sus derechos a percibir.

Sinceramente, no entiendo el porqué de esta práctica generalizada. Como es lógico, el cliente desconoce si el Procurador puede o no puede cobrar cierta cantidad de dinero y el abogado por lo general, bastante tiene con llevar el peso intelectual del procedimiento y preocuparse de recibir sus honorarios. No obstante, en mi caso, me molesta profundamente que se aproveche este vacío producido por la ignorancia lógica del cliente y la despreocupación, también lógica, del abogado.

Es difícil e incluso bochornoso, tener que decirle a un compañero..., "oye el arancel marca la mitad", pero más bochorno me produce que engañen a mis clientes.

Por el bien de nuestra reputación como profesionales del Derecho y por la confianza que los ciudadanos deben tener en quienes les defienden y representan, en situaciones, por lo general, ya de por sí complicadas para los mismos; desde estas líneas reclamo el respeto propio a tan honorables profesiones y a sus normas reguladoras, para algún día poder reclamar el respeto ajeno.

Fdo: Miguel Antón


viernes, 30 de abril de 2010

Abogados On-line y Abogados Gratis

Desde Noticias Jurídicas,

Queremos arrojar luz sobre una cuestión malentendida y esta es, lo que significa el ejercicio de la abogacía On-line y Gratis.

Los servicios de un abogado son necesarios para todo tipo de personas, aunque sea una vez a lo largo de su vida. Llegados a este punto y para elegir un profesional adecuado no podemos dejarnos llevar por la desesperación propia y el oportunismo ajeno.

Siendo internet una herramienta básica para llegar a los clientes, no podemos dejar de advertir al conjunto de los mismos que, NO EXISTEN ABOGADOS GRATIS (si no se es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita), ni tampoco te resolverán satisfactoriamente los problemas jurídicos por una cuota anual reducida.

La realidad es bien distinta y pueden comprobar como nadie desempeñará una labor intelectual que exige años de preparación a cambio de nada, como sucede en cualquier sector profesional.

EXISTEN ABOGADOS ON-LINE, donde podrán hacer consultas y serán resueltas de una manera sucinta de manera gratuita, este servicio es el que suele incluir la cuota mensual de las grandes compañias "legales", pero es difícil prestar un servicio integral y satisfactorio sin intercambiar toda la documentación necesaria de manera confidencial, mantener diferentes conversaciones cliente-abogado, otorgar poderes y todas las actuaciones necesarias entre administrado y administración, que a día de hoy no permiten su gestión on-line.

Por último, aclarar que nuestro modo de entender el ejercicio honesto de la abogacía, entre otros, INCLUYE:

Una primera orientación gratuita y realista, ya sea on-line o no.
Cobrar por obtener los servicios integrales de un abogado, siempre accesible y durante todo el procedimiento.

Nuestra visión de la abogacía, NO INCLUYE:

Ofrecer abogados gratis como reclamo.
Cobrar cuotas a cambio de poder llamar a un abogado. Eso lo dejamos para las grandes compañías "legales".

Es nuestro deseo que este Blog os sea de utilidad y aporteis ideas y opiniones.

Recibid un afectuoso saludo.

jueves, 22 de abril de 2010

Nueva Ley del Aborto


Legislar para el telediario, así se puede llamar a la regulación final dada en la Nueva Ley del Aborto a una de las mas controvertidas cuestiones que aborda la misma, el aborto de menores sin comunicación a sus mayores.


Dejando a un lado la opinión que se tenga sobre el asunto, no se puede dejar de advertir del engaño que se produce en la enmienda sufrida en este punto.


En un primer momento, la Ley contemplaba el aborto de las mujeres de 16 y 17 años de manera autónoma, es decir, sin comunicación a los padres.


Debido al revuelo mediático, se introduce esta nueva redacción en el artículo 13, apartado cuarto:


"...Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.

Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo."


Como se puede observar, sin necesidad de ser jurista, es como no haber puesto nada, en definitiva, legislar de forma cobarde y confusa, legislar a golpe de noticia, dando un titular.


Realmente la libertad de la mujer sigue estando ahí, obviamente la menor que no quiere comunicarlo es por el temor a la reacción familiar y nadie la va a obligar y la que quiera decirlo lo dirá sin necesidad de que una ley se lo proponga, lo hará porque goza de una confianza familiar que le invita a contar con ese apoyo.


Al final esta decisión de camuflar la realidad y la finalidad de este articulado, en este punto concreto; hace dudar de la estima que el legislador tiene sobre la inteligencia de esta sociedad.


En definitiva, SI QUIEREN, PUEDEN.